martes, 1 de octubre de 2019


FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES Y EDUCACIÓN
CARRERA DE DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL II
P 49 TERCER SEMESTRE
INTEGRANTES:
-MUÑOZ GUTIERREZ MARÍA FERNANDA
.CEDEÑO BERMELLO YULIANA
- LOAIZA GUZMÁN STEFANY
-JARAMILLO SOLIS DORA
-CABRERA VARGAS HEIMI
-PURUNCAJAS PLAZA DOUGLAS
DOCENTE:
-ABOG. YERINY CONOPOIMA
Antecedentes del Derecho Constitucional Ecuatoriano:  Constitución Quiteña de 1812,Aspectos Relevantes, Proceso de Independencia, Entorno Histórico y Político de la Gran Colombia
ANTECEDENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO
La historia del constitucionalismo ecuatoriano se remonta a la época de colonización española en América, en los orígenes de la actual República del Ecuador; sin embargo, es a partir de 1830, en que se redacta la i constitución ecuatoriana. La actual constitución en vigencia fue promulgada en 2008, siendo la vigésima primera en regir el ordenamiento jurídico del país.

La Evolución del Derecho Constitucional Ecuatoriano es muy evidente; toda vez, que se ha tenido una vida Republicana, una constante lucha con respecto al desarrollo normativo constitucional, en materia de Derechos Fundamentales; a tal punto que, se ha atravesado tres modelos Constitucionales en el país: el Estado Clásico de Derecho, el Estado Social de Derecho y en la actualidad el Estado Constitucional de Derechos, cuya peculiaridad consiste en la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, avance trascendental que le da la categoría al juez constitucional de ser un garantista de los derechos constitucionales e internacionales con respecto a los derechos humanos.  Es por eso que hoy en día se deben lograr estos buenos propósitos, que están consagrados en la Carta Constitucional, a través de campañas educativas y de esta manera ir culturalizando a los estudiantes de derecho, operadores de justicia, administración pública y ciudadanía ecuatoriana en general, a fin de que se tenga un pleno conocimiento de los derechos constitucionales que han sido reconocidos por el Estado ecuatoriano. (Giler)
Entre las principales cartas magnas se encuentran la de 1830 por ser la primera; la de 1843 también denominada como Carta de la Esclavitud; la de 1869 también denominada como Carta Negra; la de 1906 también denominada como la constitución atea; la de 1979 que fue la primera desde el retorno a la democracia; y, la de 1998, anterior a la actualmente vigente.
Las constituciones ecuatorianas han estructurado el poder a manera de república, en la mayoría de las veces como democráticas, salvo excepciones; y, en cuanto a la separación de poderes, han dividido al Estado en los tradicionales poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los mismos que pasaron a denominarse funciones y que, a partir de 2008, pasaron a ser cinco tras el aumento de las funciones electoral y de transparencia y control social.
Actualmente la función ejecutiva está conformada por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministerios, secretarías y demás dependencias. La función legislativa está conformada únicamente por la Asamblea Nacional. La función judicial es administrada por el Consejo de la Judicatura, y tiene como órganos jurisdiccionales a la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales y juzgados de primera instancia; como órganos autónomos a la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, y otros órganos auxiliares. La función electoral está compuesta por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. La función de transparencia y control social está integrada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y otras instituciones públicas de control. Fuera de las anteriores funciones, se encuentra la Corte Constitucional como órgano autónomo e independiente de control e interpretación constitucional y única con jurisdicción constitucional. (constitucional., 2015)
Fue la primera constitución política en la que se dató la República del Ecuador tras la creación después de la separación del distrito del Sur de la Gran Colombia. Fue redactada por el congreso constituyente de 1830 reunido en la ciudad de Riobamba, el cual inició sus funciones el 14 de agosto con la asistencia de 21 diputados 7 por cada departamento de Quito Guayaquil y Cuenca.
Se compone de un preámbulo y 75 artículos, de los cuales 73 se encuentran divididos en 9 títulos. También se pueden encontrar 2 Artículos transitorios  y la Disposición final.
El Derecho Constitucional en Ecuador evoluciona a partir de 1830, año en el cual se expide la Primera Constitución del Ecuador como República.
Durante el transcurso del tiempo se han contado con 21 Constituciones, entre las cuales se encuentran varias reformas y codificaciones a partir de 1984.
La última Constitución es la expedida en el 2008, aprobada mediante Consulta Popular.
Su Historia
La República del Ecuador nace al separarse de la Gran Colombia.
Debido a la creación del nuevo estado se reúne la primera Asamblea Nacional Constituyente, presidida por José Joaquín De Olmedo, en donde se nombra a Vicente Rocafuerte Bejarano, Presidente y a Juan Bernardo León, Vicepresidente; la cual proclama un 23 de septiembre de 1830 la primera Constitución del Ecuador, en cuyo texto consta que los departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos en un solo cuerpo independiente con el nombre de Ecuador.
Después de que el ejército de Flores derrotara al ejército de José Félix Valdivieso, se instala una Asamblea Nacional Constituyente, la que expide la segunda Carta Política un 13 de agosto de 1835 en Ambato.
Ya por segunda vez nombrado presidente Juan José Flores, este convoca una nueva Asamblea Nacional Constituyente. Esta nueva Convención Nacional se reunió en Quito y promulgó la tercera Carta Política un 1 de abril de 1843.
El 27 de Febrero de 1851 se expide la tercera constitución en el período de Urbina, quien trato de renegociar la deuda inglesa en términos favorables para el país.
Después de concluirse la administración de Diego Noboa se convocó a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual expidió la sexta Carta Política un 6 de septiembre de 1852 en Guayaquil, donde gobernó al Ecuador José María Urbina y Viteri a los 44 años de edad, desde 1852 hasta 1856.
Se reunió en Quito una nueva Asamblea Nacional Constituyente la cual promulgó la séptima Carta Política del Ecuador un 10 de abril de 1861, en la cual gobernaba al Ecuador Gabriel García Moreno.
Nuevamente en Quito otra Asamblea Nacional Constituyente promulgó la octava Constitución del Ecuador un 11 de agosto de 1869, primero la aprobó la Constituyente y luego la ratificó en plebiscito, la cual era conocida como La Carta Negra que convirtió al presidente Gabriel García Moreno en un dictador legal con amplio poder de veto.
Después de la rebelión del 8 de septiembre de 1876, se reúne en la ciudad de Ambato una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulga la decima constitución un 6 de abril de 1878, en donde el presidente de la Asamblea, Ignacio de Veintemilla, asume dictatorialmente la presidencia de la República a los 49 años de edad, gobernando al Ecuador desde 1876 hasta 1883.
Tras el derrocamiento del Presidente Veintemilla en 1883 se establecieron tres gobiernos seccionales Eloy Alfaro en Manabí y Esmeraldas, Pedro Carbo en Guayaquil y el Pentevirato en Quito; el 10 de agosto de ese año se llamó a elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente. La Nueva Carta Magna aprobada en Quito el 13 de Febrero de 1884 proponía un Ecuador unitario y centralista en estas condiciones empezó a gobernar al Ecuador a los 46 años de edad, desde 1884 hastEl período progresista termina con el triunfo del ejército liberal, una nueva Asamblea Nacional Constituyente se reunió en Guayaquil, la cual expide la décima segunda carta política un 14 de enero de 1897 y ésta elije Presidente Constitucional al General Eloy Alfaro Delgado.
La Asamblea Constituyente reunida en Quito, un 23 de diciembre de 1906, emite la décima tercera Constitución que rigió hasta 1925, en la que se concretan los principios liberales y se proclama la Jefatura Suprema de Eloy Alfaro, nombrándolo Presidente Constitucional hasta 1911.a 1888 José María Plácido Caamaño.
El 9 de Julio de 1925 se produjo la revolución Juliana mediante un golpe de estado que depuso el gobierno de Gonzalo Córdova y Rivera.
Una nueva Asamblea Nacional Constituyente convocada por Isidro Ayora, lo nombra Presidente Constitucional y el 26 de marzo de 1929 se promulga la Carta Política del Ecuador.
El 2 de diciembre de 1938 en Quito se aprueba la nueva Constitución, mas no llega regir porque se dio un golpe de estado que puso en vigencia la Constitución de 1906 con reformas.
El período progresista termina con el triunfo del ejército liberal, una nueva Asamblea Nacional Constituyente se reunió en Guayaquil, la cual expide la décima segunda carta política un 14 de enero de 1897 y ésta elije Presidente Constitucional al General Eloy Alfaro Delgado.
La Asamblea Constituyente reunida en Quito, un 23 de diciembre de 1906, emite la décima tercera Constitución que rigió hasta 1925, en la que se concretan los principios liberales y se proclama la Jefatura Suprema de Eloy Alfaro, nombrándolo Presidente Constitucional hasta 1911.
El 9 de Julio de 1925 se produjo la revolución Juliana mediante un golpe de estado que depuso el gobierno de Gonzalo Córdova y Rivera.
Una nueva Asamblea Nacional Constituyente convocada por Isidro Ayora, lo nombra Presidente Constitucional y el 26 de marzo de 1929 se promulga la Carta Política del Ecuador.
El 2 de diciembre de 1938 en Quito se aprueba la nueva Constitución, mas no llega regir porque se dio un golpe de estado que puso en vigencia la Constitución de 1906 con reformas.
Con la firma del Protocolo de Rio de Janeiro, Ecuador perdió alrededor de 200.000 kilómetros cuadrados, la presidencia de Arroyo del Río estaba con baja credibilidad y por eso fue derrocado este presidente, en estas circunstancias tuvo que gobernar el Dr. Jose María Velazco Ibarra, quién fue proclamado un 10 de agosto, presidente del Ecuador, por una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual en Quito el 6 de marzo de 1945 expide la Constitución.
Luego del autogolpe de Velasco Ibarra, en 1946, se convoca a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual nombra a Mariano Suárez Veintemilla presidente y el 31 de diciembre redacta la Decimo Sexta Constitución, la cual vuelve a crear el cargo de Vicepresidente y el Tribunal Supremo Electoral.
La nueva Constitución convocada por Clemente Yerovi Indaburu, proclama la nueva Carta Magna un 25 de mayo de 1967, esta Asamblea proclama a Otto Arosemena Gómez, Presidente Interior, crea la Superintendencia de Compañías y la Junta de Planificación y Coordinación. Esta carta magna duro 12 años con una tendencia conservadora.
Es proclamada un 15 de enero de 1978 la décimo octava Constitución, fecha en que asume la presidencia Jaime Roldós Aguilera. Una de sus obras más destacadas, a parte de la nacionalización del petróleo, fue la, moralización de la administración pública.
Entró en vigencia el 10 de agosto de 1979.
Constitución política de 1998
Una nueva Asamblea Nacional Constituyente se reúne en Quito y expide la última Carta Política un 5 de junio de 1998, la cual entra en vigor con la posesión del presidente Jamil Mahuad Witt. La Asamblea, convocada dentro del régimen de derecho, sesionó en Ambato, Quito, Sangolquí y Riobamba. Realizó una reforma integral de la Constitución de 1978, que entró en vigencia el 10 de Agosto de 1998.
Constitución de la República del Ecuador del 2008
Fue aprobada por un referéndum del 28 de septiembre del 2008, dentro período presidencial de Rafael Correa. Entró en vigencia en Octubre del 2008, y así se encuentra hasta la actualidad, Septiembre del 2012.
Conclusiones
La República del Ecuador ha tenido un largo recorrido referente a los cambios constitucionales, pues es uno de los países que ha expedido varias constituciones desde su inicio republicano.
La actual Constitución es garantista de varios derechos fundamentales de toda persona, ratifica libertades  y actúa favorablemente  para cualquier ciudadano a quien quieran vulnerar sus derechos.
Fuentes:
AYALA MORA, Enrique. II Manual de Historia del Ecuador. Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Coorporación Editora Nacional
Autores
Enrique Ayala Mora, plantea los rasgos históricos de la evolución constitucional del Ecuador.
Juan Marchena, analiza el impacto de la constitución de Cáliz en la América española.
Manuel Chust da una visión del constitucionalismo español siglo XIX.
Isidro Vanegas, revisa las tempranas constituciones de Nueva Granada
Jorge Nuñez, se refiere ala Constitución de 1906,”Carta Magna” del estado laico.
Peter Henderson, estudia el debate de la constitución de 1861.
PALABRAS CLAVES EN INGLES
DERECHO/STRAIGHT: El derecho​ es un conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte del Estado.
ASAMBLEA/ASSENBLY: Reunión general de miembros de un colectivo para decidir sobre asuntos comunes
PROMULGAR/ENACT: Publicar una cosa de forma oficial, especialmente una ley u otra disposición de la autoridad, para que sea conocido por todos.
GARANTISTA/GUARANTEE:  El garantismo es una ideología jurídica, es decir, una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho
CONSTUTUCIONAL/CONSTITUTIONAL: De la constitución de un país o relacionado con esta ley fundamental.

"reforma constitucional; régimen constitucional; ordenamiento constitucional"

CONSTITUCION QUITEÑA DE 1812

El 15 de febrero de 1812 se promulgó la primera Constitución ecuatoriana: la Constitución del Estado de Quito, que establecía una República con división de poderes. Este fue el primer Estado independiente y soberano proclamado en el territorio del actual Ecuador y ejerció jurisdicción sobre la Sierra central y norte, así como sobre el litoral de Esmeraldas.
La Constitución quiteña, emitida el 15 de febrero de 1812 en el Palacio Real, con el fin de declarar la independencia y la unión de las provincias que formarían el nuevo Estado; en un acto de fundación, de la manifestación soberana de la conformación de una entidad política y la culminación del proceso que se inició el 10 de agosto de 1809 con la Primera Junta de Gobierno.
Este estatuto político consagraba una forma de gobierno popular y representativa, cuya autoridad máxima sería un Supremo Congreso de Diputados formado por representantes de las Provincias Libres, en el que debía radicar la Representación Nacional y la autoridad soberana del Estado. Para la administración del país, este Supremo Congreso debía nombrar a la autoridad gubernamental, que estaría dividida en tres poderes diferentes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a ser ejercidos por cuerpos o personas diferentes. El Poder Ejecutivo estaría integrado por un Presidente del Estado, tres Asistentes y dos Secretarios con voto informativo. El Poder Legislativo, por un Consejo o Senado compuesto de tantos miembros como provincias tuviere el país. Y el Poder Judicial, por cinco jueces que ejercerían una presidencia rotativa, y un fiscal. Al Supremo Congreso, que debía renovarse cada dos años, quedaba asignada la función de ser Tribunal de censura y vigilancia constitucional, proteger y defender los derechos del pueblo, y actuar como Juez en el juicio de residencia que indefectiblemente debía abrirse contra los miembros de los poderes ejecutivo y judicial al término de su mando
El documento de la Constitución quiteña de 1812 está firmada solo por parte de los miembros del Congreso Constituyente original; a saber:
Obispo José de Cuero y Caicedo, Presidente de Quito.
Juan Pío Montúfar, Vicepresidente de Quito.
Francisco Rodríguez Soto, Representante del Cabildo eclesiástico.
Fray Álvaro Guerrero, Representante del Clero regular.
Calixto Miranda, Diputado de la provincia de Ibarra.
Dr. Francisco Aguilar, Diputado de la provincia de Riobamba.
Dr. José Manuel Flores, Diputado de la provincia de Latacunga.
Miguel Suárez, Diputado de la provincia de Ambato.
Manuel Larrea, Diputado de la parroquia de Santa Bárbara.
Dr. Mariano Merizalde, Diputado de la parroquia de San Roque.
Manuel José Caicedo.
Vicente Lucio Cabal.
Estado
Según la Constitución de 1812, el gobierno de Quito estaba conformado por tres funciones estatales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Función Ejecutiva.- Estaba conformada por el Presidente del Estado, tres Asistentes y dos Secretarios con voto informativo que nombraba el Congreso. Su duración en el cargo no podía pasar de los daños y no eran reelegibles sino hasta haber pasado dos turnos. Era el responsable de el cumplimiento, guarda y ejecución en todos los artículos de la Constitución en primer lugar, y todas las leyes que no estén reformadas o abolidas por ella, como también de todos los Reglamentos, Leyes o providencias que la Legislatura sancione.
El cuerpo ejecutivo era, además, encargado del gobierno económico en todos los ramos de la Administración Pública, Hacienda y de Guerra; al igual que los ramos de industria, educación, prosperidad pública y todos los establecimientos dirigidos a esos fines. Era potestad exclusiva del Presidente el nombrar empleados civiles, militares, económicos y de Hacienda dentro del aparato estatal. Le correspondía también velar sobre la recaudación de los caudales públicos, custodia y adelantamiento del Tesoro Nacional y su inversión; debiendo presentar un informe minuciosamente detallado y entendible de estas actividades en un folleto impreso que circulase por todas las Provincias cada año.
El Presidente del Estado tenía los honores de Capitán General de Quito, y era él solo el Comandante General de toda la fuerza armada; pero no podía hacer leva de gente, reunir tropas, ni trasladar de un lugar a otro los Destacamentos o las Milicias sin consentimiento del Poder Legislativo y Ejecutivo.
El Presidente podía convocar y presidir sin voto en sesiones extraordinarias, la Sala o Salas de la Representación Nacional cuando lo estimase necesario para la utilidad común; y aunque no podía mezclarse en lo legislativo y judicial, velaba sobre cada uno de estos poderes, a fin de que cumplan y desempeñen su cargo a cabalidad, imponiendo si fuese necesario una penalidad económica a los negligentes. El poder ejecutivo tenía derecho de proponer a la Legislatura todo aquello que estime digno de su atención, y también de suspender la promulgación de una ley sancionada, dando las causas que para ello tuviere al Poder Legislativo, dentro del preciso término de ocho días.
Finalmente, la Constitución aclaraba que durante el tiempo que durase en sus funciones, el Presidente del Estado recibiría un sueldo de cuatro mil pesos, los Asistentes mil quinientos pesos y los dos Secretarios mil pesos en cada año, que se les contribuirían del Erario o fondo público.
Función Legislativa.- La función legislativa del Estado de Quito recaía sobre los miembros del Supremo Congreso de los Diputados Representantes de sus Provincias libres, y en los Cuerpos que éste señale para el ejercicio del poder y autoridad soberana. Era ejercido por un Consejo o Senado, compuesto de tantos miembros como número fuesen las provincias constituyentes al momento de la firma (ocho), y mientras calculada su población resultaba los que corresponden a cada cincuenta mil habitantes; estos miembros de la legislatura debían ser elegidos por el Supremo Congreso.
El Supremo Congreso era el Tribunal de censura y vigilancia para la guarda de la Constitución, protección y defensa de los derechos del pueblo y de la enmienda y castigo de los defectos en que resultasen culpables los miembros de los poderes Ejecutivo y Judicial. Debía renovarse cada dos años en el mes de noviembre, para anunciar a las Provincias el término de sus funciones, señalar el día de las elecciones parroquiales, y el de la elección de Diputados que debía ser uniforme en todo el Estado, y el de su comparendo en la Capital que deberá ser siempre antes del primero de enero.
Cada Provincia no podía elegir para el Congreso más de un Diputado, excepto la de Quito a la que le correspondía el derecho de designar dos en atención a que su población doblaba la de las demás. La duración de sus funcionarios nunca pasaría de dos años ni existía reelección hasta pasados dos turnos; se exceptuaba el caso en que la totalidad de los votos del Congreso aclamasen el mérito y la necesidad de algún individuo, pero solo para el ejercicio del mismo poder que había ejercido anteriormente, sin que puedan volver a ser aclamados por segunda vez sin haber pasado al menos un turno.
Entre sus funciones estaba la de reformar la práctica de los juicios civiles y criminales en todos los Tribunales del Estado, la formación de reglamentos útiles tanto en lo político, económico y militar, la corrección y enmienda de las Leyes perjudiciales a la libertad y derecho de los quiteños, y la formación de otras análogas a la situación y circunstancias que se fuesen presentando, reservándose de manera exclusiva la interpretación de las dudosas.
Era peculiar y privativo del Legislativo el arreglar toda especie de tasas, contribuciones y derechos que debían exigirse, tanto en la cantidad como en el monto de su recaudación. Sin el consentimiento y permiso de la Legislatura, ningún particular ni corporación podía imponer o exigir contribución alguna. Le tocaba también señalar las pensiones y sueldos que debían gozar los empleados y funcionarios públicos, y aumentar o disminuirlos en proporción al trabajo y utilidad que de él resulte al bien común del Estado.
Cualquier miembro de la Legislatura tenía derecho a proponer reglamentos o proyectos de Ley que juzgase convenientes a la felicidad pública; al Cuerpo le tocaba entonces acordar si era admisible, y si debía traerse a discusión. Estas discusiones debían públicas, y sin esta cualidad cualquiera sanción era nula; debía fijarse en público una copia del proyecto y las reformas propuestas, otorgando tres días para que todos los ciudadanos que quisieran presentar sus memorias u observaciones y reflexiones, lo hiciesen por medio del Secretario.
El Poder Legislativo tenía sesiones ordinarias tres días en cada semana, de tres horas cada una; y se juntaría en sesión extraordinaria siempre y cuando el Presidente del Estado lo mande. La Presidencia de las Salas en sus sesiones ordinarias, sería por turno entre sus individuos, siendo en la Primera Sala cada semana, y en la Segunda cada tres meses; y por igual término se turnarían la Secretaría en el Legislativo. Los funcionarios de este Poder, tenían un sueldo de mil pesos por año para compensar los perjuicios de sus negociaciones en el tiempo que estaban en el servicio del público.
Función Judicial.- El Poder Judicial del Estado de Quito era ejercido por la Corte de Justicia, presidida por cinco individuos, de los cuales cuatro eran jueces que se turnaban la Presidencia de la Sala, y un Fiscal; todos nombrados todos por el Supremo Congreso. Ejercía su poder sobre todos los casos o cosas que las leyes dispusiesen con respecto a las extinguidas Audiencias sobre las materias civiles y criminales contenciosas, salvo las reservadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Los demás Tribunales inferiores de primera instancia, los de los Corregidores, Alcaldes ordinarios, Jueces de Policía y los Pedáneos no eran parte del Poder Judicial, aunque no podían actuar fuera de sus dictámenes; ni tampoco las Municipalidades que al momento de la firma de la Constitución existiecen o se establecieren adelante.
Los miembros del poder judicial recibían un sueldo de mil quinientos pesos al año, salidos del Erario Nacional o fondo público.
Autores:
Manuel de Larrea y Jijón, primer Marqués de San José y Vizconde de Casa Larrea, político y terrateniente ecuatoriano. Prócer de la Independencia de Ecuador, miembro de la Junta de Gobierno del 10 de agosto de 1809.
Juan Pío de Montúfar y Larrea-Zurbano, II marqués de Selva Alegre y caballero de la Orden de Carlos III, (Quito, 29 de mayo de 1758 - Alcalá de Guadaíra, 3 de octubre de 1819), fue un noble español nacido en Quito. En el año 1809 fue elegido cabeza de la Primera Junta de Gobierno Autónoma de Quito, precursora de lo que poco menos de dos décadas más tarde sería la independencia del actual Ecuador.
Manuel Larrea, Diputado de la parroquia de Santa Bárbara.
Miguel Suárez, Diputado de la provincia de Ambato.

Francisco Rodríguez Soto, Representante del Cabildo eclesiástico.

ASPECTOS RELEVANTES

El 15 de febrero de 1812 se promulgó la primera Constitución ecuatoriana: la Constitución del Estado de Quito, que establecía una República con división de poderes. Este fue el primer Estado independiente y soberano proclamado en el territorio del actual Ecuador y ejerció jurisdicción sobre la Sierra central y norte, así como sobre el litoral de Esmeraldas.
La Constitución quiteña, emitida el 15 de febrero de 1812 en el Palacio Real, con el fin de declarar la independencia y la unión de las provincias que formarían el nuevo Estado; en un acto de fundación, de la manifestación soberana de la conformación de una entidad política y la culminación del proceso que se inició el 10 de agosto de 1809 con la Primera Junta de Gobierno.
Este estatuto político consagraba una forma de gobierno popular y representativa, cuya autoridad máxima sería un Supremo Congreso de Diputados formado por representantes de las Provincias Libres, en el que debía radicar la Representación Nacional y la autoridad soberana del Estado. Para la administración del país, este Supremo Congreso debía nombrar a la autoridad gubernamental, que estaría dividida en tres poderes diferentes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a ser ejercidos por cuerpos o personas diferentes. El Poder Ejecutivo estaría integrado por un Presidente del Estado, tres Asistentes y dos Secretarios con voto informativo. El Poder Legislativo, por un Consejo o Senado compuesto de tantos miembros como provincias tuviere el país. Y el Poder Judicial, por cinco jueces que ejercerían una presidencia rotativa, y un fiscal. Al Supremo Congreso, que debía renovarse cada dos años, quedaba asignada la función de ser Tribunal de censura y vigilancia constitucional, proteger y defender los derechos del pueblo, y actuar como Juez en el juicio de residencia que indefectiblemente debía abrirse contra los miembros de los poderes ejecutivo y judicial al término de su mando
El documento de la Constitución quiteña de 1812 está firmada solo por parte de los miembros del Congreso Constituyente original; a saber:
Obispo José de Cuero y Caicedo, Presidente de Quito.
Juan Pío Montúfar, Vicepresidente de Quito.
Francisco Rodríguez Soto, Representante del Cabildo eclesiástico.
Fray Álvaro Guerrero, Representante del Clero regular.
Calixto Miranda, Diputado de la provincia de Ibarra.
Dr. Francisco Aguilar, Diputado de la provincia de Riobamba.
Dr. José Manuel Flores, Diputado de la provincia de Latacunga.
Miguel Suárez, Diputado de la provincia de Ambato.
Manuel Larrea, Diputado de la parroquia de Santa Bárbara.
Dr. Mariano Merizalde, Diputado de la parroquia de San Roque.
Manuel José Caicedo.
Vicente Lucio Cabal.
Estado
Según la Constitución de 1812, el gobierno de Quito estaba conformado por tres funciones estatales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Función Ejecutiva.- Estaba conformada por el Presidente del Estado, tres Asistentes y dos Secretarios con voto informativo que nombraba el Congreso. Su duración en el cargo no podía pasar de los daños y no eran reelegibles sino hasta haber pasado dos turnos. Era el responsable de el cumplimiento, guarda y ejecución en todos los artículos de la Constitución en primer lugar, y todas las leyes que no estén reformadas o abolidas por ella, como también de todos los Reglamentos, Leyes o providencias que la Legislatura sancione.
El cuerpo ejecutivo era, además, encargado del gobierno económico en todos los ramos de la Administración Pública, Hacienda y de Guerra; al igual que los ramos de industria, educación, prosperidad pública y todos los establecimientos dirigidos a esos fines. Era potestad exclusiva del Presidente el nombrar empleados civiles, militares, económicos y de Hacienda dentro del aparato estatal. Le correspondía también velar sobre la recaudación de los caudales públicos, custodia y adelantamiento del Tesoro Nacional y su inversión; debiendo presentar un informe minuciosamente detallado y entendible de estas actividades en un folleto impreso que circulase por todas las Provincias cada año.
El Presidente del Estado tenía los honores de Capitán General de Quito, y era él solo el Comandante General de toda la fuerza armada; pero no podía hacer leva de gente, reunir tropas, ni trasladar de un lugar a otro los Destacamentos o las Milicias sin consentimiento del Poder Legislativo y Ejecutivo.
El Presidente podía convocar y presidir sin voto en sesiones extraordinarias, la Sala o Salas de la Representación Nacional cuando lo estimase necesario para la utilidad común; y aunque no podía mezclarse en lo legislativo y judicial, velaba sobre cada uno de estos poderes, a fin de que cumplan y desempeñen su cargo a cabalidad, imponiendo si fuese necesario una penalidad económica a los negligentes. El poder ejecutivo tenía derecho de proponer a la Legislatura todo aquello que estime digno de su atención, y también de suspender la promulgación de una ley sancionada, dando las causas que para ello tuviere al Poder Legislativo, dentro del preciso término de ocho días.
Finalmente, la Constitución aclaraba que durante el tiempo que durase en sus funciones, el Presidente del Estado recibiría un sueldo de cuatro mil pesos, los Asistentes mil quinientos pesos y los dos Secretarios mil pesos en cada año, que se les contribuirían del Erario o fondo público.
Función Legislativa.- La función legislativa del Estado de Quito recaía sobre los miembros del Supremo Congreso de los Diputados Representantes de sus Provincias libres, y en los Cuerpos que éste señale para el ejercicio del poder y autoridad soberana. Era ejercido por un Consejo o Senado, compuesto de tantos miembros como número fuesen las provincias constituyentes al momento de la firma (ocho), y mientras calculada su población resultaba los que corresponden a cada cincuenta mil habitantes; estos miembros de la legislatura debían ser elegidos por el Supremo Congreso.
El Supremo Congreso era el Tribunal de censura y vigilancia para la guarda de la Constitución, protección y defensa de los derechos del pueblo y de la enmienda y castigo de los defectos en que resultasen culpables los miembros de los poderes Ejecutivo y Judicial. Debía renovarse cada dos años en el mes de noviembre, para anunciar a las Provincias el término de sus funciones, señalar el día de las elecciones parroquiales, y el de la elección de Diputados que debía ser uniforme en todo el Estado, y el de su comparendo en la Capital que deberá ser siempre antes del primero de enero.
Cada Provincia no podía elegir para el Congreso más de un Diputado, excepto la de Quito a la que le correspondía el derecho de designar dos en atención a que su población doblaba la de las demás. La duración de sus funcionarios nunca pasaría de dos años ni existía reelección hasta pasados dos turnos; se exceptuaba el caso en que la totalidad de los votos del Congreso aclamasen el mérito y la necesidad de algún individuo, pero solo para el ejercicio del mismo poder que había ejercido anteriormente, sin que puedan volver a ser aclamados por segunda vez sin haber pasado al menos un turno.
Entre sus funciones estaba la de reformar la práctica de los juicios civiles y criminales en todos los Tribunales del Estado, la formación de reglamentos útiles tanto en lo político, económico y militar, la corrección y enmienda de las Leyes perjudiciales a la libertad y derecho de los quiteños, y la formación de otras análogas a la situación y circunstancias que se fuesen presentando, reservándose de manera exclusiva la interpretación de las dudosas.
Era peculiar y privativo del Legislativo el arreglar toda especie de tasas, contribuciones y derechos que debían exigirse, tanto en la cantidad como en el monto de su recaudación. Sin el consentimiento y permiso de la Legislatura, ningún particular ni corporación podía imponer o exigir contribución alguna. Le tocaba también señalar las pensiones y sueldos que debían gozar los empleados y funcionarios públicos, y aumentar o disminuirlos en proporción al trabajo y utilidad que de él resulte al bien común del Estado.
Cualquier miembro de la Legislatura tenía derecho a proponer reglamentos o proyectos de Ley que juzgase convenientes a la felicidad pública; al Cuerpo le tocaba entonces acordar si era admisible, y si debía traerse a discusión. Estas discusiones debían públicas, y sin esta cualidad cualquiera sanción era nula; debía fijarse en público una copia del proyecto y las reformas propuestas, otorgando tres días para que todos los ciudadanos que quisieran presentar sus memorias u observaciones y reflexiones, lo hiciesen por medio del Secretario.
El Poder Legislativo tenía sesiones ordinarias tres días en cada semana, de tres horas cada una; y se juntaría en sesión extraordinaria siempre y cuando el Presidente del Estado lo mande. La Presidencia de las Salas en sus sesiones ordinarias, sería por turno entre sus individuos, siendo en la Primera Sala cada semana, y en la Segunda cada tres meses; y por igual término se turnarían la Secretaría en el Legislativo. Los funcionarios de este Poder, tenían un sueldo de mil pesos por año para compensar los perjuicios de sus negociaciones en el tiempo que estaban en el servicio del público.
Función Judicial.- El Poder Judicial del Estado de Quito era ejercido por la Corte de Justicia, presidida por cinco individuos, de los cuales cuatro eran jueces que se turnaban la Presidencia de la Sala, y un Fiscal; todos nombrados todos por el Supremo Congreso. Ejercía su poder sobre todos los casos o cosas que las leyes dispusiesen con respecto a las extinguidas Audiencias sobre las materias civiles y criminales contenciosas, salvo las reservadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Los demás Tribunales inferiores de primera instancia, los de los Corregidores, Alcaldes ordinarios, Jueces de Policía y los Pedáneos no eran parte del Poder Judicial, aunque no podían actuar fuera de sus dictámenes; ni tampoco las Municipalidades que al momento de la firma de la Constitución existiecen o se establecieren adelante.
Los miembros del poder judicial recibían un sueldo de mil quinientos pesos al año, salidos del Erario Nacional o fondo público.
Autores:
Manuel de Larrea y Jijón, primer Marqués de San José y Vizconde de Casa Larrea, político y terrateniente ecuatoriano. Prócer de la Independencia de Ecuador, miembro de la Junta de Gobierno del 10 de agosto de 1809.
Juan Pío de Montúfar y Larrea-Zurbano, II marqués de Selva Alegre y caballero de la Orden de Carlos III, (Quito, 29 de mayo de 1758 - Alcalá de Guadaíra, 3 de octubre de 1819), fue un noble español nacido en Quito. En el año 1809 fue elegido cabeza de la Primera Junta de Gobierno Autónoma de Quito, precursora de lo que poco menos de dos décadas más tarde sería la independencia del actual Ecuador.
Manuel Larrea, Diputado de la parroquia de Santa Bárbara.
Miguel Suárez, Diputado de la provincia de Ambato.

Francisco Rodríguez Soto, Representante del Cabildo eclesiástico.

PROCESO DE INDEPENDENCIA DE LA GRAN COLOMBIA

La unidad total de los pueblos de América en un principio fue planteada por Francisco de Miranda, quien abogaba por la creación de un solo Estado sudamericano independiente, el cual reemplazaría las de posesiones que poseía el imperio Español en esta parte del hemisferio. Para Miranda la integración americana es inseparable, de la idea de la independencia de las colonias hispanoamericanas.
Para julio de 1809, para Francisco de Miranda la independencia de las colonias americanas era un hecho ineluctable , considero que había llegado el momento de convocar un Congreso de diputados delas villas y provincias de América y a su entender Panamá parecía el lugar más apropiado para reunir ese congreso, por la situación geográfica del Istmo ya que era de fácil acceso para los americanos de todas las latitudes y encarnaba, por así decirlo, la imagen de la unión entre el norte y el sur de la América de lengua española, por esta razón, Miranda sugirió en su plan de gobierno de 1801, que Colombo, la ciudad capital de Colombia, fuera construida en el Istmo de Panamá.
Este proyecto de Miranda no llegó a realizarse, pero sus ideas fueron retomadas por Simón Bolívar quien, en 1815, en la Carta de Jamaica, sugiere la reunión en Panamá de un Congreso de las Repúblicas americanas independientes hecho que no se concreta hasta 1826. (Diago, s.f.)
El empeño del libertador Simón Bolívar de crear esta nueva nación se vio coronado el 17 de diciembre de 1819, fecha en la cual a petición suya en el Congreso de Angostura, se dictó la Ley Fundamental de la República de Colombia, que jurídicamente propicio la formación de una sola República que unía a tres departamentos: Venezuela, capital Caracas; Cundinamarca, antiguo reino de granada, capital Bogotá y Quito (actual ecuador), capital quito. Se dispuso además que el gobierno estuviera ejercido por un presidente y un vicepresidente y cada departamento tendría su vicepresidente. Se nombró a Simón Bolívar como presidente de la gran Colombia, a Francisco de Paula Santander como vicepresidente de Cundinamarca, a Germán Roscio como vicepresidente para Venezuela y para Quito no se nombró porque a un estaba bajo el poder del español.
Este congreso determino que en enero de 1821 se reuniera un congreso nacional en Cúcuta para expedir la constitución la cual estableció la bandera tricolor creada por Miranda para los tres departamentos y otorgo a Bolívar el título de Libertador. La unidad fue el centro de la doctrina política sobre la cual Bolívar construyó la Gran Colombia, esta obedecía a la necesidad de establecer en los territorios liberados un Estado Americano grande y poderoso capaz de hacerle frente a los muchos imperialismos que en ese entonces florecían en el mundo.
ENTORNO HISTORICO DE LA GRAN COLOMBIA

La Gran Colombia fue creada por el Congreso de Angostura en 1819 a través de la Ley Fundamental de Colombia, ratificada en 1821 con la promulgación de la Constitución por el Congreso de Cúcuta. Comenzaba así a materializarse uno de los más grandes sueños del Libertador, previamente delineado en la histórica Carta de Jamaica de 1815.
Con este hecho, quedaron planteados nuevos objetivos estratégicos y políticos y adquirió mayor fuerza la causa independiente. Sin embargo, hay que recordar que el sueño integrador de los pueblos del llamado Nuevo Mundo fue del Precursor Francisco De Miranda. Su idea era un solo Estado sudamericano autónomo e independiente (con el solo nombre de "Colombia"), que abarcaría todo el conjunto de posesiones que el imperio español tenía en América. La idea de Miranda consistía en que la integración americana era inseparable de la idea de la independencia de las colonias españolas en América. 
La nueva República quedaba formada por el territorio del Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela.
En 1816, Simón Bolívar, con la ayuda de los generales Urdaneta, Piar, Páez, Mariño, Nariño, Monagas, entre otros, consiguió una serie de victorias sobre los realistas. Después de liberar Guayana y Nueva Granada, proclamó su fundación el 17 de diciembre de 1819 en Angostura (actual Ciudad Bolívar). Los últimos contingentes realistas en Venezuela fueron derrotados en la histórica Batalla de Carabobo el 24 de junio de 1821. El 28 de noviembre de 1821 se da la Independencia de Panamá y voluntariamente se une al sueño de Bolívar firmando con España un pacto de no agresión.
La resistencia de España en el continente terminó en Perú con la Batalla de Ayacucho, el 9 de diciembre de 1824, en la que se consagró definitivamente como héroe Antonio José de Sucre (1795-1830). Todo el poderío español en el Virreinato de Nueva Granada y en Perú quedó hundido bajo los golpes de tres hombres: Bolívar, Miranda y Sucre; fallecidos en diferentes circunstancias: Bolívar el 17 de diciembre de 1830, en Santa Marta, Colombia; Francisco de Miranda en la cárcel de la Carraca, en Cádiz, en 1816; Antonio José de Sucre, asesinado en Berruecos, Nueva Granada (actual Colombia), el 4 de junio de 1830.
Sin embargo, la unión política de los territorios del antiguo Virreinato no alcanzó a durar debido a tensiones regionales. La oposición al gobierno de Bolívar era, en general, secesionista. En 1830 Venezuela y Ecuador declararon su independencia de la República de Colombia, quedando finalmente disuelta la Gran Colombia en 1831, dando nacimiento a tres entidades estatales distintas: Nueva Granada, Ecuador y Venezuela. La secesión venezolana fue dirigida por el General José Antonio Páez (1790-1875), quien ya había combatido bajo las órdenes de Bolívar y poseía desde entonces el control virtual de la parte venezolana de la república. Páez se convirtió en el primer presidente del nuevo Estado venezolano y gobernó intermitentemente hasta 1863. En Ecuador asumió el general venezolano Juan José Flores. Reducida a la Nueva Granada, presidida por Rafael Urdaneta, quien originalmente había dado un golpe de Estado pensando en devolver el poder a Bolívar, la Gran Colombia se disolvió tras el derrocamiento de Urdaneta. En la Nueva Granada se eligió como vicepresidente interino a José María Obando. Un año después asumió Francisco de Paula Santander como presidente y delineó la estructura del nuevo Estado.
En Venezuela, un grupo de oficiales patriotas se levantaron en 1835 contra el presidente José María Vargas, en lo que se conoce como Revolución de las Reformas, para exigir la reconstitución de la Gran Colombia, reformas políticas y el fin del poderío económico de la oligarquía, fortalecida con el comercio de importación y exportación. Obtuvieron un triunfo efímero, pero luego retomó el poder el general José Antonio Páez, con lo que se hizo definitiva la disolución de la Gran Colombia. (Diago, s.f.)
POLITICA DE LA GRAN COLOMBIA

La creación de la república de Colombia fue una tarea significativa para consolidar la guerra de independencia de América y Suramérica, con este hecho adquirió mayor fuerza la causa emancipadora, ya que antes de que ocurriese solo se había luchado por la libertad de cada país de forma independiente y en 9 años de guerra solo se había podido liberar el oriente de Venezuela y el norte del virreinato. Luego de la constitución de la Gran Colombia se continuó la contienda para lograr una gran republica totalmente independiente, circunstancias que motivaron las campañas de 1821 y 1822 con las cuales se completó el proceso de liberación de estos territorios de la corona española. En el momento de su creación la Gran Colombia fue el país hispanoamericano de mayor prestigio en el mundo, tanto así que varios políticos de Europa y América la consideraron sería una de las naciones más poderosas del planeta. (Ayala, s.f.)
La organización política de la Gran Colombia fue trazada definitivamente en el Congreso de Cúcuta (1821). En dicha reunión se designó como capital la ciudad de Bogotá, mientras Caracas y Quito, servían como sede de las cortes superiores de justicia de los distritos judiciales en que se dividía la república.
Constitucionalmente el gobierno se caracterizaba por un fuerte poder ejecutivo en la persona del Presidente de la República, y vicepresidentes regionales que actuaban en nombre del Presidente en su ausencia. Ambos cargos eran designados por un colegio electoral designado por las asambleas provinciales.
El poder legislativo residía en el Congreso Nacional, compuesto por dos cámaras: el Senado y la de Representantes. Dicho Congreso tenía sesiones una vez al año y sus miembros, con un periodo de 8 años para el Senado y de 4 para la de Representantes, eran elegidos por las tres asambleas regionales del país. Cada departamento enviaba al Congreso un total de 4 senadores. El número de diputados a enviar por las provincias estaba en proporción a su respectiva población, de tal modo que se contaba un representante por 30.000 habitantes. Para la administración departamental se contaba con los Intendentes, nombrados por el Presidente, y que a su vez designaban los Gobernadores de cada provincia. Todos estos cargos ocupaban un periodo de tres años.
En tanto, el poder ejecutivo se dividía en cuatro secciones: la de Asuntos Extranjeros, del Interior, de Finanzas y Aduana, y la de Guerra y Marina.
Durante el gobierno de Simón Bolívar se declaró patrimonio nacional las riquezas del suelo y el subsuelo y la nacionalización de las minas con su famosa sentencia: “Las minas de cualquier clase corresponden a la República, sentando los antecedentes de las futuras nacionalizaciones y expropiaciones en América Latina, también ordenó la creación de una dirección de minería en cada departamento de la república, decretó la educación gratuita para niños y niñas; y por la falta de escuelas, ordenó que las iglesias, en sus horas de reposo de homilías, se convirtieran en salones de clase, se decretó una reforma agraria contra los latifundios, con el reparto de las mejores tierras para quienes las trabajaran, en decir, en su mayoría peones de campo, campesinos necesitados e indígenas, se prohibió el pago en especies y ordenó el salario monetario para los empleados y obreros, ordeno la emisión de las licencias de importación para proteger la industria nacional de tantas importaciones, se ocupó de regular las tasas de interés, prohibió el endeudamiento con la Banca Internacional, se decretó el control de cambio, el control de precios, y fortalecimiento del sistema monetario,31 asimismo decretó la entrega de tierras a los oficiales y soldados del ejército libertador, este proyecto no alcanzó los resultados esperados, ya que las tropas recibieron vales en vez de tierras y se vieron obligadas a venderlos (a un precio devaluado) lo cual fomentó la expansión del latifundio y el surgimiento de oficiales y militares de alto rango latifundistas. De la misma forma, no se avanzó en mejorar la situación de las grandes masas de indígenas y pueblos originarios; el largo gobierno bolivariano de 11 años, no heredó un gran progreso material ni tampoco éxitos y logros muy significativos para los pueblos originarios de la Gran Colombia. (La nueva nacion, s.f.)

Bibliografía

(17 de febrero de 2012). Obtenido de El Comercio: https://www.elcomercio.com/opinion/constitucion-1812.html
Ayala, P. A. (s.f.). Creacion de la Gran Colombia . Obtenido de LA GRAN COLOMBIA SUEÑO DEL LIBERTADOR : http://lagrancolombia-webquest.blogspot.com/p/introduccion.html
constitucional., M. d. (22 de marzo de 2015). Wikipedia. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_ecuatoriano
Diago, D. E. (s.f.). Obtenido de http://daviddiago7.blogspot.com/2008/10/resumen-de-la-historia-de-la-gran.html
Giler, A. M. (s.f.). Revista Didasc@lia. Obtenido de file:///C:/Users/USUARIO/AppData/Local/Packages/Microsoft.MicrosoftEdge_8wekyb3d8bbwe/TempState/Downloads/Dialnet-ElConstitucionalismoEcuatorianoUnaVisionDesdeLaUni-6644657%20(1).pdf
Hermida, C. (03 de diciembre de 2012). EL TIEMPO. Obtenido de https://www.eltiempo.com.ec/noticias/columnistas/1/la-constitucion-de-1812
La nueva nacion. (s.f.). Obtenido de http://www.lanuevanacion.com/articles.aspx?art=7111